¿Cuál es el plazo para pasar la ITE?
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación a presentar a la Administración el Informe de la Inspección Técnica del edificio de viviendas antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad.
Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los plazos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el Informe de la Inspección Técnica del edificio hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.
Tipologías de deficiencias
El decreto vigente hasta ahora sólo podía calificar el edificio con deficiencias «graves» o «leves». La nueva regulación introduce hasta 4 niveles para posibilitar un mayor detalle.
Muy graves. Las deficiencias que por su alcance representan un peligro inminente y generalizado para la estabilidad del edificio y la seguridad de las personas y que requieren una intervención inmediata.
Graves. Las que por su incidencia representan un riesgo inminente para la estabilidad o seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad, que presuponen un riesgo para la seguridad de las personas y que requieren la adopción de medidas cautelares.
Importantes. Las que a pesar de no representar un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio ni para la seguridad de las personas, afectan la salubridad y funcionalidad y hacen necesaria una intervención correctora.
Leves. Las que hacen necesario realizar trabajos de mantenimiento preventivo y / o corrector para evitar el agravamiento o la aparición de nuevas deficiencias.
¿Cómo se puede determinar la antigüedad de un edificio?
Se determina de acuerdo con el año de construcción que consta en el catastro. En caso de que no conste, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos en derecho (certificado de final de obra o certificado de primera ocupación son los documentos más habituales que se pueden conseguir los archivos municipales para certificar la fecha de construcción ).
¿Quién es el responsable de encargar la ITE y quién asume el coste?
La obligación de someter los edificios de viviendas a la inspección técnica corresponde a los propietarios; en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, a la comunidad de propietarios. Hacer la ITE es una obligación legal para aquellos edificios de más de 45 años.
Los propietarios y los ocupantes deben facilitar el acceso a las viviendas y otras entidades en el momento de la inspección, con el fin de posibilitar la inspección del edificio.
El coste económico derivado de la inspección técnica es a cargo de los propietarios del edificio. En caso de que los propietarios no puedan asumirlo, las administraciones públicas pueden subvencionar el coste de la ITE si piden ayudas para financiar las obras de rehabilitación correspondientes y les son otorgados. La falta de recursos no exime la propiedad de la obligación de hacer la ITE.
¿En qué casos es necesario disponer del certificado de aptitud?
Es obligatorio entregar el certificado de aptitud del edificio en los actos de transmisión de viviendas. En los actos y contratos de transmisión de viviendas también hay que entregar a los adquirentes una copia del informe de inspección técnica en el caso de que el edificio esté obligado a pasar la inspección.
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de llevar a cabo la inspección técnica?
De acuerdo con la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, no disponer del informe de inspección técnica del edificio es una infracción grave en materia de calidad del parque inmobiliario, en los supuestos en que sea exigible, y puede conllevar sanciones.